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Por el TSJ: Ratificado César Pérez Vivas como gobernador del Táchira

César Pérez Vivas fue ratificado por el TSJ como gobernador del Táchira. Foto: Flickr

La decisión del máximo tribunal del país declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ex candidato Leonardo Salcedo.

(PRENSA-ORIC) Mediante ponencia presentada por el magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba el pasado 13 de agosto, el Tribunal supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado José Euclides Quevedo, apoderado judicial de LEONARDO SALCEDO, ex candidato al cargo de gobernador del estado Táchira, en el proceso electoral del pasado 23 de noviembre de 2008, lo cual ratifica los resultados que dieron lugar a la proclamación de César Pérez Vivas como gobernador democráticamente electo en el estado Táchira.

El citado recurso fue introducido contra el “…Proceso Electoral mediante el cual se declara al Ciudadano César Pérez Vivas, como ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008…”.

De acuerdo con la ponencia del magistrado Vegas Torrealba, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia observó que lo alegado por Salcedo, referido a la imposibilidad de que pudieran votar el número de electores reflejado por las máquinas de votación dentro del tiempo de operatividad de las mesas de votación, fue expuesta de manera genérica, ya que no determinó en cuál de las causales que aparecen tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico electoral, encuadra la irregularidad o ilegalidad imputada al proceso electoral.

Además, expresan los magistrados que dicha irregularidad no fue sustentada en pruebas que le permitiesen a la referida Sala constatar su veracidad, por lo que no existe en el alegato presentado, un claro razonamiento de los vicios ocurridos en el proceso electoral; razón por la cual, debe ser desestimado.

De acuerdo con lo expuesto los magistrados consideran que Salcedo se limitó a señalar una serie de irregularidades referidas a los testigos de las Mesas de Votación, así como, a alegar la “…confabulación en muchísimas mesas controladas en su totalidad por los llamados opositores”, y además, no determinó la causal en que se encuadraría la irregularidad o ilegalidad imputada, ni acompañó ningún elemento probatorio que de manera precisa le permitan a esta Sala constatar su veracidad, por lo que debe ser desestimado.

Los miembros de la Sala Electoral también decidieron desechar lo argumentado por el ex candidato, respecto a la supuesta suplantación de votos en las mesas.

Constatados los cuadernos de votaciones, la Sala Electoral estimó que la omisión de datos esenciales en las Actas de Escrutinios puede ser subsanada; en consecuencia, se subsanan las Actas de Escrutinios en referencia y se desestima la solicitud de declaratoria de nulidad alegada por el ex candidato.

Respecto al acta de escrutinio número 180802017.1.10018.3, correspondiente al Centro de Votación Nº 180802017, Unidad Educativa Dr. Arístides Garbiras, mesa 1, la Sala verificó que la misma carece del dato de votantes según cuaderno; sin embargo, se procedió a revisar el cuaderno de votación número 200-180802017-01-1-5, determinando que fueron trescientos sesenta (360) los electores inscritos en esa mesa que ejercieron su derecho al voto; constatándose que no existe diferencia entre el número de votantes reflejados por la máquina y el número de votantes según el cuaderno de votación, por lo que se desestima la solicitud de declaratoria de nulidad alegada por el recurrente respecto a esta Acta de Escrutinio.

Por cuanto el hecho de que el recurrente no hubiere encontrado las actas de escrutinios a las que hizo alusión en su solicitud, no significa que las mismas se encuentren viciadas de nulidad, más aún cuando la circunstancia aducida, no se encuentra establecida en la ley electoral como causal de nulidad, los magistrados consideraron que mal podría esa Sala declarar la nulidad de las actas de escrutinio, con base al supuesto referido por la parte recurrente, debiendo, en consecuencia, desestimar el alegato.

Además de la decisión de declarar sin lugar el recurso de nulidad introducido por Leonardo salcedo, la Sala Electoral decidió igualmente exhortar al Consejo Nacional Electoral a procurar lo antes posible la total automatización del acto de votación en los procesos comiciales para la escogencia de autoridades de elección popular, y en los procesos referendarios, instaurando y combinando el funcionamiento de los cuadernos electrónicos con el uso de las máquinas de identificación biométrica.

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Escrito por en 16 agosto 2009. Archivado en Nacionales,Política. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0. You can leave a response or trackback to this entry

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