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El Banco Central de Venezuela (BCV), ordenó la publicación del Convenio Cambiario N° 20, de acuerdo a lo señalado en la Gaceta Oficial N° 39.968 del 19 de julio.
Según señala este nuevo Convenio Cambiario, las personas jurÃdicas no domiciliadas en el territorio que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economÃa nacional y de estÃmulo a la oferta productiva, podrán mantener fondos en moneda extranjera en cuentas en bancos universales.
Asà mismo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurÃdicas domiciliadas en el paÃs, podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lÃcito, de la liquidación de tÃtulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de TÃtulos en Moneda Extranjera (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con TÃtulos en Moneda Extranjera (SITME), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dictes depósitos.
Igualmente indica el Convenio N° 20, los depósitos en moneda extranjera podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el paÃs, al tipo de cambio vigente; o mediante transferencias o cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, asà como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.
alfredo
22 julio 2012 a las 9:48 AM
es una forma para dejar el dinero en el pais, y no andar abriendo en el exterior poeq antes practicamente te obligan a viajar para poder acceder a los ditme